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¿Por qué solo puedo invertir hasta el 20% de mi patrimonio o ingresos anuales (el que resulte mayor) en el Fondo de Capital Privado de Deuda Internacional?

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) clasifica a todas las personas que invierten en dos grandes categorías: cliente inversionista e inversionista profesional. Esta clasificación no depende de cuánto sabes de finanzas por gusto propio, sino de unos requisitos objetivos de patrimonio, experiencia y volumen de operaciones. La mayoría de las personas —incluida la mayoría de usuarios de MPF Invest— entra por defecto como cliente inversionista, y eso es completamente normal. Esta clasificación importa porque determina qué tanta protección regulatoria recibes y, en algunos productos, cuánto puedes invertir.

¿Qué es un cliente inversionista?

Es la categoría por defecto. Si no acreditas los requisitos para ser clasificado como inversionista profesional, la ley te protege como cliente inversionista, lo que significa que la entidad que te ofrece el producto tiene deberes reforzados hacia ti:

  • Debe darte información completa y comprensible antes de que inviertas.
  • Debe evaluar si el producto es adecuado para tu perfil de riesgo.
  • En productos complejos, debe darte una recomendación profesional (un análisis de tu portafolio, tu situación financiera y tu capacidad de asumir pérdidas) antes de que inviertas.

No es una categoría "inferior": es la protección estándar que la ley les da a las personas que no cumplen los umbrales de patrimonio o experiencia del inversionista profesional.

¿Qué es un inversionista profesional?

Es una clasificación que debes solicitar y acreditar ante el intermediario (no es automática). Según el Decreto 2555 de 2010 (modificado por el Decreto 1291 de 2020), para ser clasificado como inversionista profesional necesitas:

  1. Un patrimonio igual o superior a 6.000 SMMLV, y
  2. Cumplir con al menos una de estas dos condiciones adicionales:
    • Ser titular de un portafolio de inversión de valores igual o superior a 3.000 SMMLV, o
    • Haber realizado, directa o indirectamente, 15 o más operaciones de compra o venta de valores en un período de 60 días calendario (en los últimos dos años), por un valor agregado igual o superior a 21.000 SMMLV.

Al cumplir estos requisitos, el inversionista profesional asume que tiene la experiencia y el conocimiento necesarios para evaluar los riesgos por sí mismo, por lo que la ley reduce algunos de los deberes de información y asesoría que la entidad tiene hacia él (aunque sigue teniendo derecho a pedir el trato de cliente inversionista si así lo prefiere). 

Exenciones directas No requieren acreditar el patrimonio si cumplen con lo siguiente:

  • Personas que posean certificación vigente de profesional del mercado (operador) otorgada por el AMV Colombia.
  • Clientes institucionales, entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
  • Organismos financieros extranjeros o multilaterales

(Si eres inversionista profesional por favor compártenos a soporte@mpfinvest.com los comprobantes bien sea a nivel de patrimonio o certificación)

Por qué esto importa para tu inversión: el límite del 20%

Hay un caso puntual donde esta clasificación tiene un efecto muy concreto sobre cuánto puedes invertir: los fondos de capital privado (FCP).

El artículo 3.3.2.2.3 del Decreto 2555 de 2010 (adicionado por el Decreto 1291 de 2020) establece que, si eres cliente inversionista (es decir, no eres inversionista profesional), el monto que puedes comprometer en fondos de capital privado no puede superar el 20% de tus ingresos anuales o de tu patrimonio, el que resulte mayor

¿Este límite es exclusivo de MPF Invest?

No, es una regla de la Superintendencia Financiera de Colombia que aplica a todas las sociedades administradoras de fondos de capital privado en el país, no solo a MPF Invest.